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ACCIDENTE LABORAL. PARKING.TIEMPO DE DESCANSO


STS 897/2020, 13 de octubre de 2020, PONENTE: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL.

 

Resumen

INCAPACIDAD TEMPORAL. DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA. ACCIDENTE LABORAL. APARCAMIENTO DE LA EMPRESA. TIEMPO DE DESCANSO. Recurre la Mutua. Se confirma la sentencia recurrida que declara que es Accidente de Trabajo. Reitera doctrina, entre otras muchas, SSTS/IV de 13-diciembre-2019 (rcud. 398/2017) Los hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo. Se desestima el recurso de casación. (Autor: JRG).

 

EL CASO:   El actor, señor Ginés, es trabajador por cuenta ajena de la empresa TALLERES... Y como tal consta afiliado en el Régimen general de la Seguridad Social.

Que sobre las 14,30 horas del día 28 de septiembre de 2016, cuando el actor se dirigía a su vehículo en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso, se resbaló cayendo al suelo y sufriendo una contusión en el hombro derecho y una pequeña herida en el codo. El actor acudió a la Mutua ese mismo día, quien no emite baja por accidente de trabajo, por haberse producido en el tiempo de descanso del actor. Pero le asiste procediéndo a la inmovilización con cabestrillo con indicación de analgesia.

El actor acude entonces a su médico de cabecera que emite el parte baja desde el día 28 de septiembre de 2016, con el diagnóstico de luxación acromio-clavicular derecha.

 

El INSS desestimó la reclamación administrativa previa interpuesta por la parte actora."

 

En consecuencia, el litigio versa sobre determinación de la contingencia de la IT. En relación con un accidente en tiempo de descanso, acaecido en el aparcamiento de la empresa. Recurre la Mutua.

 

RESUMEN SENTENCIA: Se desestiman los motivos del recurso de casación para unificación de doctrina: 1) En motivo único de recurso, y tras el examen de la contradicción, denuncia el recurrente la infracción por incorrecta aplicación del art. 156.1, del art. 156.2 a) y del art. 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social vigente.

 

Conviene no olvidar que la contradicción, no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales que no absolutamente idénticas. En este sentido, entre otras muchas, puede verse las SSTS de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015). Hay que estar por tanto ante "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

  

Concluye la Sala afirmando que, en el presente caso, es indudablemente aplicable la teoría de la "ocasionalidad relevante", caracterizada - como se ha dicho-, por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.


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STS 897/2020, 13 de octubre de 2020, PONENTE: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL.
INCAPACIDAD TEMPORAL. DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA. ACCIDENTE LABORAL. APARCAMIENTO DE LA EMPRESA. TIEMPO DE DESCANSO. Recurre la Mutua. Se confirma la sentencia recurrida que declara que es Accidente de Trabajo. Reitera doctrina, entre otras muchas, SSTS/IV de 13-diciembre-2019 (rcud. 398/2017) Los hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo. Se desestima el recurso de casación.
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